El PNV en la alcaldía incumple la ley en la gestión del contrato de 90.000 euros para crear una escultura

foto de archivo
Barakaldo, 3 jun 2026. El equipo en el Ayuntamiento de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha vuelto a recibir un varapalo por la forma en que gestiona los contratos públicos, en este caso por incumplir la ley en cuanto a la tramitación del encargo de una escultura por la que se ha pagado 89.540 euros con cargo a fondos públicos.

Las irregularidades han quedado reflejadas en un informe del área municipal de Intervención, que actúa con independencia de los políticos y que revisa el cumplimiento de las leyes en las contrataciones. El documento, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', supone la paralización del pago de la factura pero ha sido nuevamente ignorado por Del Campo, que, como hace habitualmente, ha encargado un contrainforme a un funcionario de rango inferior para poder realizar el desembolso.

La advertencia legal se produce en este caso porque, dado el coste del encargo, cercano a los 90.000 euros, las normas establecen que, antes de pagar, el área de Intervención debe ser convocada para el "acto formal y positivo de recepción" del trabajo contratado, de tal manera que el alto funcionario que controla la legalidad pueda realizar una "comprobación de la inversión".

Este requisito consta en la Ley de Contratos del Sector Público, pero se ha producido de nuevo un incumplimiento de la norma y la alcaldía, por decreto, ha aprobado el pago de la factura, a instancias de la concejalía de Cultura, que tiene a su frente a la edil Nerea Cantero (PNV).

"El contrato de creación de escultura de D. Julián Larrea e instalación en el barrio de Gorostiza fue adjudicado por procedimiento negociado y su cuantía desbordaba ampliamente los límites del contrato menor, adjudicándose en 89.540,00 €. En definitiva, debe concluirse que la asistencia de la Intervención Municipal a la recepción de un contrato de las características del que nos ocupa en sus funciones de comprobación de la inversión resultaba preceptiva. No obstante, la única documentación que obra al expediente en este sentido es la conformidad de la factura. No hay acta de recepción y, sobre todo, no consta la preceptiva presencia de la Intervención en acto alguno", señala el informe.

Este caso cuenta además con la paradoja de que los responsables de la gestión del contrato ni siquiera señalan en los documentos oficiales la verdadera naturaleza del encargo y, así, señalan que "se trata de una actuación musical" cuando en realidad es una escultura.


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